Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 259

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X Daño en las Cosas

Artículo 259 . Comete el delito de daño en las cosas el que, por cualquier medio, destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia que conserve en su poder, pero en garantía del crédito de un tercero.

Al responsable del delito de daño en las cosas, se le impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Este delito sólo se perseguirá a petición de la parte ofendida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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