Artículo 261. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que introduzca o irrumpa con su ganado a un terreno cultivado y cause daño de cualquier especie.
Artículo 261
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X Daño en las Cosas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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