Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 260

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X Daño en las Cosas

Artículo 260. Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre o suela encontrarse alguna persona;

II. Ropas, muebles u objetos, en tal forma, que pueda resultar daño inminente a las personas;

III. Registros y archivos públicos o privados, archivos notariales y religiosos; y

IV. Bibliotecas, museos, centros escolares, de investigación académica, edificios, monumentos o instalaciones de servicios públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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