Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 258

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX

Artículo 258. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa por el importe de ocho a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que, abusando de la apremiante necesidad de una persona, le otorgue un préstamo, aún encubierto en otra forma contractual, con intereses mayores de los que autorice el Banco de México. Las alzas o bajas del interés bancario, posteriores a la fecha de comisión del delito, no alterarán la situación jurídica de quienes deban ser o se encuentren procesados por tal ilícito; y

II. Al que, abusando de la apremiante necesidad del ofendido, cobre para sí o para otro una comisión evidentemente desproporcionada, por gestionarle o conseguirle un préstamo cualquiera.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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