Artículo 26 . En las prevenciones de los artículos anteriores, se comprenden los casos en que una o las dos condenas anteriores hayan sido por tentativa.
Artículo 26
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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