Artículo 28 . Las sanciones y medidas de seguridad son:
I. Prisión y trabajo en prisión;
II. Confinamiento;
III. Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él;
IV. Reparación del daño;
V. Multa; VI. Decomiso o destrucción de cosas peligrosas o nocivas;
VII. Decomiso de los instrumentos y del producto del delito;
VIII. Amonestación;
IX. Apercibimiento;
X. Caución de no ofender;
XI. Suspensión de derechos, oficio o profesión;
XII. Inhabilitación temporal para manejar vehículos, motores o maquinaria;
XIII. Destitución o suspensión de funciones o empleos públicos;
XIV. Publicación especial de sentencia;
XV. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos ;
XVI. Vigilancia de la autoridad;
XVII. Trabajo en libertad en beneficio de la comunidad;
XVIII. Trabajo obligatorio para la reparación del daño;
XIX. Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela o custodia;
XX. Tratamiento psicoterapéutico integral;
XXI. Suspensión, disolución, prohibición, remoción e intervención, tratándose de personas jurídicas; y
XXII. Las demás que fijen las leyes.