Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 29. La prisión consiste en la privación de la libertad personal, con la posibilidad de imposición de trabajo y estudio obligatorios, y se ejecutará en los establecimientos y con las modalidades que al efecto señale el presente Código y la ley general en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, o en los convenios celebrados con la federación u otras entidades federativas.

La prisión podrá durar de tres días a setenta años. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

El trabajo en prisión consiste en la prestación de servicios remunerados, en el centro penitenciario, cuando existan las condiciones necesarias para ello y en los términos de la legislación aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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