Artículo 31 . Los imputados sujetos a prisión preventiva, los sentenciados por delitos contra la seguridad interior del Estado, así como los cometidos por servidores públicos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.
Artículo 31
TÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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