Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco
Artículo 32
TÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 32 . El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. La autoridad judicial hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública, con la salud y las necesidades del sentenciado.
Esta pena sólo procederá en los delitos contra la seguridad interior del Estado.