Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 34 . La víctima o el ofendido por algún delito tienen derecho a que se les satisfaga la reparación del daño, en los casos que ésta proceda. Dicha reparación, que debe ser hecha por el imputado o sentenciado, tiene el carácter de pena pública, y se resolverá de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Cuando la misma reparación debe exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil, debiendo tramitarse en la forma y términos que prescribe el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.