Artículo 34 . La víctima o el ofendido por algún delito tienen derecho a que se les satisfaga la reparación del daño, en los casos que ésta proceda. Dicha reparación, que debe ser hecha por el imputado o sentenciado, tiene el carácter de pena pública, y se resolverá de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Cuando la misma reparación debe exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil, debiendo tramitarse en la forma y términos que prescribe el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.