Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 280

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 280 . En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivos los gravámenes evadidos y las sanciones administrativas correspondientes.

Para que proceda la condena condicional cuando se incurra en delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal del Estado, será preciso acreditar que el interés fiscal esté pagado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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