Artículo 279 . Para proceder penalmente por los delitos previstos en este capítulo, se requerirá querella de la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo en los casos previstos en los artículos 282, 283 y 284 del presente Código.
Cuando los procesados por delitos a que se refiere este capítulo, paguen íntegramente el crédito fiscal originado por los hechos imputados, podrá solicitarse el sobreseimiento del proceso, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones.
En los casos de delitos fiscales en que el daño patrimonial al erario Estatal sea cuantificable, la Secretaría de Finanzas del Estado acompañará la documentación que acredite su monto en la propia querella, o bien durante la tramitación del proceso respectivo, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones.