Artículo 284 . Al servidor público que en cualquier forma participe en el delito citado en el artículo anterior, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.
Artículo 284
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.