Artículo 286 . La pena que corresponde al delito de defraudación fiscal, se impondrá también, a quien:
I. Mediante la simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmente el pago de los impuestos a su cargo;
II. Proporcione con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, la base gravable o los impuestos que causen; oculte a las autoridades fiscales, total o parcialmente, la documentación que acredite el ingreso y egreso gravado por algún impuesto;
III. Para registrar sus operaciones contables, fiscales o sociales, lleve dos o más libros similares con distintos registros o datos;
IV. Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial, dejando ilegibles los libros de contabilidad que prevengan las leyes mercantiles o las leyes fiscales;
V. Utilice pastas o encuadernaciones de los libros a que se refiere la fracción anterior, para sustituir o cambiar las páginas foliadas; tenga doble juego de registros contables;
VI. Confeccione o utilice facturas, notas o comprobantes apócrifos; haga mal uso de los incentivos fiscales o los aplique para fines distintos, del que fueron otorgados; y
VII. Se beneficie sin tener derecho a ello de un estímulo fiscal.