Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 287

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 287. El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de seis meses a seis años, si el monto de lo defraudado o lo que se intentó defraudar no excede de 4,700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando exceda de esta cantidad la pena será de seis meses a ocho años de prisión.

No se impondrá la sanción prevista en este artículo, si quien hubiere cometido el delito entera espontáneamente el impuesto omitido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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