Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 289

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 289 . Para los efectos del presente Título, se estará a las definiciones establecidas en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Jalisco, así como las determinadas en los ordenamientos aplicables.

Inmediatamente que el Ministerio Público o el servidor público encargado de practicar diligencias de averiguación previa tenga conocimiento de la probable existencia de uno de los delitos establecidos en el presente título, iniciará sus actuaciones atendiendo las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Penales, con el objeto de evitar que se agraven los daños cometidos, dando intervención a la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, o al ayuntamiento en cuyo territorio se den los hechos presuntamente constitutivos de delito, para que determinen la gravedad del daño ambiental y las acciones de su competencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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