Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 292

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 292. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en aguas de jurisdicción estatal, que causen un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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