Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 301

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 301 . Se impondrán de tres a diez años de prisión a los funcionarios públicos de las entidades públicas patronales que no enteren las retenciones realizadas a los servidores públicos de sus entidades, dentro de los plazos que señala la Ley del Instituto de pensiones del Estado de Jalisco.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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