Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 300

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 300 . Cuando el daño, perjuicio o beneficio indebido por los delitos previstos en este título sea cuantificable, el Instituto de Pensiones del Estado lo hará en la querella.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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