Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 299

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 299 . Los delitos previstos en este título sólo proceden por querella del Instituto de Pensiones del Estado. En el caso del delito señalado en el artículo 301, también procede por querella del servidor público afectado por no enterar sus retenciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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