Artículo 299 . Los delitos previstos en este título sólo proceden por querella del Instituto de Pensiones del Estado. En el caso del delito señalado en el artículo 301, también procede por querella del servidor público afectado por no enterar sus retenciones.
Artículo 299
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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