Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 298

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 298. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en: a) Los recursos de revisión de solicitudes de información; b) Los recursos de transparencia denunciados por particulares; c) Las revisiones oficiosas de las resoluciones de los procedimientos de protección de información confidencial; o d) Los procedimientos de revisión de clasificación de información pública de los sujetos obligados;

II. Se deroga;

III. Se deroga;

IV. Se deroga;

V. Destruya de forma irrecuperable información pública, sin la autorización correspondiente; o

VI. Modifique de forma irrecuperable información pública, de manera dolosa y sin la autorización correspondiente.

Para efectos de la fracción I se considera que una resolución es incumplida, cuando el sujeto obligado persista en su incumplimiento una vez agotados los medios de apremio impuestos por el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado, en los términos que establece la ley estatal en materia de información pública.

TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO

DE LOS DELITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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