Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 307

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Crueldad contra los animales

Artículo 307 . El Ministerio Público asegurará de oficio los instrumentos y efectos, objetos o productos del delito, correspondiendo a la autoridad competente determinar el destino de éstos, así como el pago de la reparación del daño y multas.

Para lo dispuesto en el presente Título se entenderá por animal cualquier especie de mamíferos no humanos, aves, reptiles, anfibios o peces.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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