Artículo 307 . El Ministerio Público asegurará de oficio los instrumentos y efectos, objetos o productos del delito, correspondiendo a la autoridad competente determinar el destino de éstos, así como el pago de la reparación del daño y multas.
Para lo dispuesto en el presente Título se entenderá por animal cualquier especie de mamíferos no humanos, aves, reptiles, anfibios o peces.