Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 306

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Crueldad contra los animales

Artículo 306. A quien con la intención de causarle un daño le provoque la muerte a un animal, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de doscientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la inhabilitación profesional en caso de ejercer profesión relacionada con el cuidado animal, así como el aseguramiento de los animales que estén bajo su resguardo.

La pena se incrementará en una mitad cuando se ocasione un grave sufrimiento al provocar la muerte no inmediata, prolongando la agonía del animal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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