Artículo 305. Se impondrán de veinte a ochenta jornadas de trabajo y multa por el equivalente de veinte a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien de manera intencional y derivado de actos de maltrato y crueldad cause lesiones a cualquier animal y que de manera evidente se refleje un menoscabo en la salud del animal, sin afectar de manera permanente el desenvolvimiento y las funciones propias del animal.
Se impondrán de ochenta a ciento veinte jornadas de trabajo y multa por el equivalente de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien con la intención de causar un daño a un animal, realice actos de maltrato y crueldad que lesionen de forma evidente y afecten de manera permanente las funciones físicas de un animal o que pongan en riesgo la vida del mismo.
Cuando el delito se cometa en perjuicio de los animales que se encuentren bajo su resguardo, la pena se agravará en una mitad y se asegurará a los animales maltratados.
En los casos de reincidencia, se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa por el equivalente de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.