Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 43 . La sanción de prisión por delito doloso produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutor, curador, apoderado, albacea, cuando no sea único heredero, perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. Esta suspensión empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo de la condena.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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