Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 44 . La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en el Estado. El juez de control o el tribunal escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.

La publicación de la sentencia se hará a costa del sentenciado, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez de control o el tribunal lo estiman necesario.

El juez de control o el tribunal podrán a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en entidad federativa diferente o en algún otro periódico.

La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubiere cometido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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