Artículo 44 . La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en el Estado. El juez de control o el tribunal escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
La publicación de la sentencia se hará a costa del sentenciado, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez de control o el tribunal lo estiman necesario.
El juez de control o el tribunal podrán a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en entidad federativa diferente o en algún otro periódico.
La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubiere cometido.