Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 5. Las consecuencias jurídicas del delito solo podrán imponerse por resolución de autoridad judicial.

Las disposiciones establecidas en este Código se aplicarán respetando los derechos humanos, fundamentales y garantías de las personas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos del que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Jalisco, y toda normatividad que derive de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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