Artículo 6. Las disposiciones establecidas en este Código se aplicarán respetando la dignidad humana de las personas, sin establecerse diferencia alguna por razón de origen étnico, idioma, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, credo o religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, cualesquiera otra circunstancia de análoga naturaleza u otros universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
Artículo 6
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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