Artículo 52. El trabajo obligatorio como pena tiene como objeto la reparación del daño a la víctima u ofendido. Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la privativa de libertad, cuando el sentenciado acredite que con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad judicial, en la forma y términos establecidos en la Ley.
Artículo 52
TÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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