Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 53. El trabajo en libertad en beneficio de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en organismos públicos, institutos educativos, de asistencia o servicio social, en organizaciones privadas, de asistencia no lucrativas, o en programas especialmente diseñados por el Titular del Ejecutivo, en los términos de la legislación y los reglamentos aplicables.

Las jornadas de trabajo serán de cuatro horas cada una y se impondrán de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, cuando esta sanción sea contemplada en el tipo penal o a petición del sentenciado por conmutación de multas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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