Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 55

TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES

Artículo 55 . Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución, las peculiares del sentenciado y las demás señaladas en el artículo siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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