Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 56

TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES

Artículo 56. Para la aplicación de las sanciones penales se estará a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales, y además se tendrá en cuenta:

I. La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarla, la gravedad del daño causado y el peligro corrido;

II. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones socioeconómicas. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

III. Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes o condiciones personales que estén comprobados;

IV. Los vínculos de parentesco, matrimonio, concubinato, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales; y

V. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren la mayor o menor peligrosidad del sentenciado. El juez de control o el tribunal deberán de tomar conocimiento directo del sujeto activo, del pasivo y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso y, en su caso, los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes.

En el caso en que el sujeto activo del delito sea delincuente primario y tenga, al cometer la infracción, una edad comprendida entre los dieciocho y veinte años, o mayor de sesenta y cinco, el juez de control o el tribunal podrán disminuir en un tercio las penas que correspondan, fundando y razonando debidamente su resolución.

Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa de libertad, el juez de control o el tribunal, de oficio o a petición de parte motivando su resolución, podrán prescindir de ella o sustituirla por una medida de seguridad, para lo cual se apoyarán siempre en dictámenes de peritos.

Cuando se cometa un delito en contra de algún miembro de la familia, el juez de control o el tribunal podrán imponer el tratamiento previsto por el delito de violencia familiar, independientemente de las penas relativas al delito.

En los delitos que por cuestiones de género sean cometidos en agravio de mujeres, se aumentará la pena privativa de la libertad en una tercera parte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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