Artículo 58 . Al individualizar las sanciones, la autoridad judicial no deberá fundar sus determinaciones sobre la base del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 58
TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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