Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 68

TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES

Artículo 68 . En caso de delito continuado, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido.

En caso de delito continuado grave así calificado por este Código, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo legal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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