Artículo 70 . Al sentenciado o imputado que se fugue mientras cumple alguna sanción privativa de la libertad o está en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar del que se fugó.
Artículo 70
TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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