Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 75

TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES

Artículo 75 . La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cubra la reparación del daño, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado.

La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse por la autoridad judicial cuando se trate de un sujeto al que anteriormente se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se investigue de oficio, así como cuando se trate de una trasgresión en perjuicio de la hacienda pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.