Artículo 76. La autoridad judicial podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenar que se ejecute la pena de prisión impuesta cuando:
I. El sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas, salvo que la autoridad judicial estime conveniente apercibirlo, en cuyo caso, se fijará garantía para asegurar el cumplimiento de las condiciones; o
II. Al sentenciado se le condene en otro proceso por delito doloso; si el nuevo delito carece de trascendencia social o es culposo, la autoridad judicial resolverá si debe aplicarse la pena sustituida.
En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la pena sustitutiva.