Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 78

TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES

Artículo 78 . Corresponde a las autoridades judiciales y administrativas en materia de ejecución de penas, observar en todo lo no previsto en este Código, la ley general en materia de ejecución de penas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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