Artículo 79 . Toda persona privada de su libertad y que no se encuentre enferma o discapacitada, se ocupará en el trabajo que le competa en los términos señalados en la sentencia correspondiente y de acuerdo con la ley general en materia de ejecución de penas. El producto de su trabajo se distribuirá como sigue: el cincuenta por ciento para la familia del sentenciado, el veinte por ciento para gastos menores del interno en el reclusorio y el resto, por partes iguales, para la alimentación y vestido, al pago de la reparación del daño y para formar al recluso un fondo de reserva.
Si la reparación del daño hubiere sido cubierta, o si la familia no está necesitada, las cuotas respectivas se aplicarán, por partes iguales, a los demás fines señalados en el párrafo anterior.