Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 81

TÍTULO CUARTO CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES

Artículo 81 . El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones impuestas por el juez de control o el tribunal serán motivo de revocación de la suspensión condicional de la pena.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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