Artículo 81 . El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones impuestas por el juez de control o el tribunal serán motivo de revocación de la suspensión condicional de la pena.
Artículo 81
TÍTULO CUARTO CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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