Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 82

TÍTULO CUARTO CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES

Artículo 82 . Por muerte del imputado o sentenciado procederá el sobreseimiento de la acción penal, así como las sanciones que se hubiesen impuesto, a excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto del mismo, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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