Artículo 84 . El reconocimiento de inocencia y el indulto se otorgarán únicamente tratándose de sanción impuesta en sentencia irrevocable.
El reconocimiento de inocencia procederá conforme lo señala el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El indulto lo concederá el Ejecutivo, cuando el sentenciado haya prestado servicios importantes a la nación o al Estado; pero, tratándose de delitos contra la seguridad interior del Estado, quedará al prudente criterio del Ejecutivo otorgarlo.