Artículo 86 . La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado al ejercicio de los derechos civiles, políticos o de familia que se habían suspendido con motivo del proceso o perdido por sentencia ejecutoria.
Una vez extinguida la causa que motivó la suspensión de los derechos civiles, políticos o de familia, la rehabilitación operará de pleno derecho en los términos señalados por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Capítulo V
De la Amnistía