Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 86

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Artículo 86 . La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado al ejercicio de los derechos civiles, políticos o de familia que se habían suspendido con motivo del proceso o perdido por sentencia ejecutoria.

Una vez extinguida la causa que motivó la suspensión de los derechos civiles, políticos o de familia, la rehabilitación operará de pleno derecho en los términos señalados por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Capítulo V

De la Amnistía

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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