Artículo 114. Extinción por supresión del tipo penal
Cuando la ley suprima un tipo penal o alguno de sus elementos esenciales, base de la imputación; se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las consecuencias jurídicas del delito impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad a la persona inculpada o sentenciada y cesarán todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.