Artículo 131. Lesiones calificadas
Cuando las lesiones sean calificadas, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará hasta en dos terceras partes.
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO II
Artículo 131. Lesiones calificadas
Cuando las lesiones sean calificadas, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará hasta en dos terceras partes.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.