Artículo 133. Homicidio o lesiones atenuadas
A quien en estado de emoción violenta cometa el delito de homicidio o de lesiones, se le impondrá una tercera parte de las penas que correspondan por su comisión.
Existe emoción violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la capacidad del sujeto activo para comprender el significado del hecho y conducirse de acuerdo con esa comprensión.