Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 15
TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO IV CONCURSO APARENTE DE NORMAS
Artículo 15. Principios de especialidad, consunción y subsidiariedad
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones la especial prevalecerá sobre la general.
Las reglas generales que establece este Código serán aplicadas a los tipos penales en leyes especiales.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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