Artículo 14. Principios de igualdad y edad penal
Las disposiciones de este Código se aplicarán a las personas a partir de los dieciocho años de edad.
A las personas menores de dieciocho años edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, y por su naturaleza no penal, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.