Artículo 13. Momento y lugar del delito
El momento y lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal.
TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO II APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY
Artículo 13. Momento y lugar del delito
El momento y lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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