Artículo 157. Corrupción de personas menores de edad mediante su empleo
A quien emplee a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en lugares donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de trecientos a mil días multa.
Incurrirán en el mismo delito quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia y guarda de personas menores de edad o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho y promuevan o acepten que se empleen en los referidos establecimientos.